1. Vendedor y ámbito de aplicación
1.1. Las presentes Condiciones Generales de Venta (las "Condiciones") se aplican a todas las ofertas, presupuestos, confirmaciones de pedido y contratos de venta de cuchillas industriales, hojas y otras piezas de corte (los "Productos") por parte de Steellogy — Dominika Smurzyńska, ul. Króla Kazimierza Wielkiego 33, 25-633 Kielce, Polonia, NIF-IVA (NIP): PL 9592000954, REGON: 369184244 (el "Vendedor"), a cualquier cliente empresarial (el "Comprador"). Por "Pedido" se entiende un contrato individual de suministro de Productos celebrado con arreglo a las presentes Condiciones.
1.2. El Vendedor vende exclusivamente a empresas (B2B). Al realizar un pedido, el Comprador confirma que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional y no en calidad de consumidor.
2. Documentos contractuales y orden de prelación
2.1. El contrato entre las partes (el "Contrato") está constituido exclusivamente por: (a) cualquier anexo de excepciones expresamente firmado o aceptado por correo electrónico por representantes autorizados de ambas partes; (b) la confirmación de pedido del Vendedor (la "Confirmación de Pedido"); (c) la Especificación Técnica Aprobada identificada en dicha Confirmación de Pedido; (d) el presupuesto del Vendedor; y (e) las presentes Condiciones — en ese orden de prelación.
2.2. En las cuestiones técnicas prevalecerá la Especificación Técnica Aprobada. En las cuestiones comerciales prevalecerá la Confirmación de Pedido. Una estipulación de una Confirmación de Pedido prevalecerá sobre las presentes Condiciones únicamente cuando identifique expresamente la cláusula que se modifica.
2.3. Cualquier referencia al número de orden de compra del Comprador, a un portal de proveedores, a un manual de proveedores, a un manual de calidad o a un documento interno tiene fines exclusivamente administrativos de identificación y no incorpora ninguna condición contenida en dichos documentos ni vinculada desde ellos.
2.4. Las condiciones generales del Comprador, sus condiciones de compra y cualesquiera condiciones contenidas en una orden de compra o en un portal de proveedores, o vinculadas desde ellos, quedan expresamente rechazadas, salvo que el Vendedor las acepte en un anexo de excepciones firmado. El inicio de la fabricación, la entrega, el acuse de recibo de una orden de compra o el uso de un portal de proveedores no constituirán aceptación de las condiciones del Comprador.
3. Presupuestos y pedidos
3.1. Los presupuestos se elaboran sobre la base de la documentación técnica facilitada por el Comprador — un plano técnico, un croquis acotado y/o una muestra de la pieza actualmente en uso. El Comprador es responsable de la exactitud y exhaustividad de dicha documentación.
3.2. Salvo indicación en contrario, el presupuesto es válido durante 30 días desde su fecha. Los presupuestos no son vinculantes hasta que el Vendedor confirme el pedido por escrito (basta el correo electrónico).
3.3. El Contrato se perfecciona cuando el Vendedor envía la Confirmación de Pedido. Los Productos se fabrican por encargo; la anulación se rige por la cláusula 20.
4. Especificación Técnica Aprobada
4.1. Por "Especificación Técnica Aprobada" se entiende la especificación técnica escrita expresamente identificada en la Confirmación de Pedido del Vendedor, incluidos el número de plano aplicable, la revisión, la fecha y todo material, tratamiento térmico, dureza, recubrimiento, dimensiones, tolerancias, geometría del filo y criterios de aceptación expresamente acordados.
4.2. Ningún catálogo, entrega anterior, componente OEM, muestra, declaración verbal, intercambio de correos electrónicos o contenido del sitio web forma parte de la Especificación Técnica Aprobada, salvo incorporación expresa a la misma.
4.3. En caso de incoherencia entre un plano, una muestra, una orden de compra, información sobre la máquina u otro documento facilitado por el Comprador, el Vendedor podrá suspender la ejecución hasta que la incoherencia haya sido resuelta por escrito.
5. Muestras usadas e ingeniería inversa
5.1. Cualquier muestra usada, desgastada, dañada, modificada o reacondicionada facilitada por el Comprador constituye únicamente un objeto de referencia. No constituye prueba de las dimensiones originales, las tolerancias, el grado del material, el tratamiento térmico, la dureza, el recubrimiento, la geometría del filo, la vida útil o el rendimiento del componente original, salvo en la medida en que una característica concreta esté expresamente recogida en la Especificación Técnica Aprobada.
5.2. Cuando el Vendedor elabore un plano o una propuesta técnica a partir de una muestra o de información incompleta, el plano y todas las hipótesis declaradas deberán ser aprobados por el Comprador antes de la fabricación. La aprobación del Comprador confirma que el plano refleja correctamente el ajuste requerido, las interfaces y la aplicación prevista comunicados por el Comprador.
6. Diseño del Comprador y propuesta del Vendedor
6.1. Cuando los Productos se fabriquen conforme a un plano, especificación, muestra o instrucción facilitados o aprobados por el Comprador, el Comprador seguirá siendo responsable de la idoneidad de dicho diseño para su máquina, su proceso, sus condiciones de funcionamiento y el uso previsto.
6.2. Cualquier recomendación del Vendedor en materia de material, dureza, geometría o fabricación constituye una propuesta técnica basada en la información y las hipótesis disponibles en ese momento. Salvo que un criterio de rendimiento medible esté expresamente incluido en la Especificación Técnica Aprobada, dicha propuesta no constituye una garantía de vida útil, número de ciclos, tasa de desgaste, rendimiento productivo, ausencia de mellado o aptitud para un fin determinado.
6.3. El Vendedor actuará con la diligencia profesional razonable al preparar una propuesta, pero no será responsable de las consecuencias derivadas de información incompleta, inexacta o no comunicada relativa a la máquina, la instalación, el material procesado, los contaminantes, los parámetros de funcionamiento o el mantenimiento del Comprador.
7. Significado de compatibilidad
7.1. Cualquier referencia a la compatibilidad con una máquina, un modelo, un componente OEM o un número de pieza significa únicamente que el Producto está destinado a corresponder a las interfaces, dimensiones u otras características expresamente indicadas en la Especificación Técnica Aprobada.
7.2. La compatibilidad no significa que el Producto haya sido fabricado, aprobado, autorizado, avalado o garantizado por el OEM correspondiente. Tampoco implica identidad de material, vida útil, comportamiento al desgaste, rendimiento productivo o prestaciones, salvo confirmación expresa mediante criterios de aceptación medibles en la Especificación Técnica Aprobada.
8. Modificaciones y retrasos imputables al Comprador
8.1. Ninguna modificación de la cantidad, el plano, la revisión, el material, la dureza, la geometría, las tolerancias, la documentación, el embalaje, los requisitos de entrega u otra especificación será vinculante si no se confirma en una orden de cambio escrita emitida o aceptada por el Vendedor (una "Orden de Cambio"). La Orden de Cambio especificará todo ajuste resultante del precio, la fecha de entrega, los trabajos en curso, las materias primas, los desechos, los compromisos con subcontratistas y las nuevas validaciones o inspecciones.
8.2. Las instrucciones verbales, los comentarios introducidos en un portal de proveedores y las comunicaciones de personal técnico sin poderes de representación no modifican el Contrato.
8.3. El Vendedor tendrá derecho a una prórroga razonable de los plazos y al reembolso de los costes resultantes cuando la ejecución se retrase por la falta o el retraso de planos, muestras, aprobaciones, información, pagos anticipados u otra cooperación del Comprador.
9. Precios y pago
9.1. Los precios son precios netos; el IVA y demás gravámenes aplicables se añaden al tipo legal. Salvo acuerdo en contrario, los precios no incluyen el transporte, el embalaje más allá del embalaje estándar del Vendedor, ni el seguro.
9.2. Las condiciones de pago se indican en el presupuesto o en la Confirmación de Pedido. El Vendedor podrá exigir el pago anticipado, en particular en los primeros pedidos. El pago se considera efectuado cuando se abona en la cuenta bancaria del Vendedor.
9.3. En caso de demora en el pago, el Vendedor podrá cobrar los intereses legales de demora en las operaciones comerciales y los costes de cobro previstos por la ley, y podrá suspender nuevas entregas y la aceptación de nuevos pedidos hasta que se liquiden todos los importes pendientes.
9.4. Reserva de dominio. Los Productos seguirán siendo propiedad del Vendedor hasta el pago íntegro del precio de compra.
10. Entrega
10.1. La entrega se efectúa conforme a la regla Incoterms® 2020 indicada en la Confirmación de Pedido (habitualmente EXW, FCA o DAP, acordada por pedido). El riesgo se transmite al Comprador de conformidad con la regla Incoterms acordada.
10.2. Las fechas de entrega se determinan con la debida diligencia y son aproximadas, salvo que se confirmen expresamente como fijas. El plazo de entrega no comienza hasta que se hayan acordado todos los detalles técnicos y se haya recibido cualquier pago anticipado acordado.
10.3. El Vendedor está facultado para realizar entregas parciales en una medida comercialmente razonable.
10.4. Cuando un retraso imputable al Vendedor supere en 30 días una fecha fija confirmada, el Comprador podrá, tras conceder por escrito un plazo de gracia razonable, desistir de la parte del Pedido retrasada; quedan excluidas otras reclamaciones en la medida permitida por la ley.
10.5. El Comprador inspeccionará los Productos inmediatamente a la entrega. Los daños de transporte visibles y las discrepancias de cantidad deberán comunicarse por escrito en un plazo de 7 días desde la entrega.
11. Ausencia de garantía comercial — remedio contractual
11.1. Salvo que la Confirmación de Pedido disponga expresamente otra cosa, el Vendedor no concede una garantía comercial (gwarancja jakości) en el sentido de los artículos 577–581 del Código Civil polaco.
11.2. La garantía legal por vicios (rękojmia) queda excluida en la máxima medida permitida en las transacciones entre empresas.
11.3. Si el Comprador demuestra que, en el momento de la transmisión del riesgo, un Producto incumplía sustancialmente la Especificación Técnica Aprobada, los remedios expresamente indicados en esta cláusula constituyen los remedios contractuales exclusivos del Comprador por dicha falta de conformidad. A elección del Vendedor, el Vendedor podrá: (a) reparar el Producto afectado; (b) sustituir el Producto afectado; o (c) abonar el precio neto pagado por el Producto afectado.
11.4. El remedio contractual solo estará disponible si el Comprador notifica al Vendedor por escrito la supuesta falta de conformidad en un plazo de 7 días desde su descubrimiento y, a más tardar, 6 meses desde la entrega. Estos plazos definen la disponibilidad del remedio contractual y no pretenden alterar ningún plazo de prescripción legal que no pueda modificarse lícitamente mediante acuerdo.
11.5. No se realiza ninguna declaración ni garantía relativa a la vida útil, el número de ciclos de funcionamiento, la tasa de desgaste, el rendimiento productivo, la ausencia de mellado o la aptitud para un fin determinado, salvo que un criterio de aceptación medible esté expresamente incluido en la Especificación Técnica Aprobada.
12. Circunstancias excluidas
El Vendedor no será responsable de la falta de conformidad, el fallo o el daño resultantes de: (a) el desgaste normal; (b) una instalación, alineación, montaje, par de apriete o ajuste incorrectos; (c) el funcionamiento fuera de las condiciones comunicadas al Vendedor; (d) ajustes de máquina, protecciones o mantenimiento inadecuados; (e) objetos extraños, metales extraños, contaminación o material procesado inadecuado; (f) corrosión, transporte o almacenamiento inadecuados tras la transmisión del riesgo; (g) reafilado, reparación, modificación o tratamiento térmico no autorizados por el Vendedor; (h) el uso continuado después de hacerse patente un defecto o un comportamiento anómalo; (i) un diseño, instrucción, plano, muestra o especificación del Comprador; o (j) el incumplimiento de las instrucciones escritas expresamente facilitadas para el Producto correspondiente.
13. Conservación de pruebas e investigación de la reclamación
13.1. Al descubrir una sospecha de falta de conformidad, fallo o incidente de seguridad, el Comprador dejará de usar inmediatamente el Producto afectado cuando el uso continuado pueda aumentar el daño o perjudicar la investigación.
13.2. El Comprador pondrá en cuarentena el lote afectado y conservará: (a) el Producto y todos los fragmentos; (b) el material procesado pertinente; (c) el embalaje y la identificación del lote; (d) los registros de instalación y mantenimiento; (e) los ajustes de la máquina y los datos de funcionamiento; (f) las fotografías tomadas en el momento del descubrimiento; y (g) todas las demás pruebas razonablemente pertinentes para el análisis de la causa raíz.
13.3. El Comprador no alterará, reafilará, limpiará de forma destructiva, desmontará para exámenes destructivos ni eliminará pruebas pertinentes sin dar antes al Vendedor, a su aseguradora y al perito designado una oportunidad razonable de participar en una inspección conjunta documentada. Esta restricción no impide las actuaciones inmediatas exigidas por la ley o razonablemente necesarias para proteger la vida o la salud.
13.4. Cuando la falta de conservación de pruebas por parte del Comprador impida sustancialmente un análisis fiable de la causa raíz o perjudique la defensa del Vendedor, la responsabilidad del Vendedor se reducirá en la medida de dicho perjuicio.
13.5. La aceptación de una devolución, la emisión de un número RMA, la inspección, la elaboración de un informe 8D, la sustitución o la asistencia técnica provisional no constituirán reconocimiento de defecto, causalidad ni responsabilidad.
14. Carga de la prueba y causalidad
14.1. Sin perjuicio de las normas imperativas, el Comprador deberá acreditar: (a) la Especificación Técnica Aprobada aplicable; (b) una desviación sustancial de dicha especificación existente en el momento de la transmisión del riesgo; (c) el daño real reclamado; y (d) un nexo causal adecuado entre la desviación probada y dicho daño.
14.2. La aparición de rotura, desgaste, reducción de la vida útil o parada de máquina no acreditará, por sí sola, que el Producto no era conforme o que causó el daño alegado.
15. Límite global de responsabilidad
15.1. Las limitaciones y exclusiones de las presentes Condiciones se aplican a toda reclamación derivada de un Pedido o relacionada con él, con independencia de su fundamento jurídico, incluidas la falta de conformidad, el incumplimiento contractual (art. 471 y ss. del Código Civil polaco), el remedio contractual, la negligencia, la responsabilidad extracontractual, la indemnidad, las declaraciones inexactas y cualquier ineficacia de un remedio exclusivo, en la máxima medida permitida por la ley.
15.2. Todas las reclamaciones derivadas del mismo acto u omisión, del mismo supuesto defecto, de la misma causa raíz o del mismo lote, o de actos sustancialmente relacionados, se tratarán como un único "Evento de Reclamación". Quedarán sujetas en conjunto a un único límite de responsabilidad aplicable, con independencia del número de Productos, entregas, reclamantes, fundamentos jurídicos, remedios o notificaciones.
15.3. La responsabilidad total agregada del Vendedor por un Evento de Reclamación no excederá del precio neto pagado o pagadero por los Productos concretos que hayan dado lugar directamente a dicho Evento de Reclamación.
15.4. Nada en las presentes Condiciones excluye la responsabilidad en la medida en que su exclusión esté prohibida por normas imperativas, incluida la responsabilidad por daños causados intencionadamente.
16. Pérdidas expresamente excluidas
16.1. En ningún caso el Vendedor será responsable, con independencia de que la pérdida se califique como directa, indirecta, consecuencial o de otro tipo, de: (a) paradas de producción, paradas de máquina o mano de obra inactiva; (b) pérdida de producción, beneficios, ingresos, contratos, oportunidades de negocio, ahorros previstos o fondo de comercio; (c) pérdida o daño del material procesado; (d) clasificación, contención, reprocesado, desmontaje, reinstalación, calibración, limpieza o transporte urgente; (e) adquisición de bienes o servicios sustitutivos; (f) costes de acciones sobre el terreno, retirada o recall voluntario; (g) cargos administrativos internos o tarifas horarias internas; (h) penalizaciones contractuales, créditos de servicio, contracargos o indemnidades impuestos al Comprador por su cliente; o (i) importes pagados en virtud de acuerdos transaccionales voluntarios celebrados sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor — salvo en la medida en que dicha responsabilidad no pueda excluirse lícitamente.
16.2. El Vendedor no será responsable de las obligaciones asumidas voluntariamente por el Comprador frente a su cliente u otro tercero, salvo que el Vendedor haya aceptado expresamente esa obligación concreta en la Confirmación de Pedido.
17. Retiradas, acciones sobre el terreno y reclamaciones de terceros
17.1. El Comprador notificará inmediatamente al Vendedor cualquier supuesta lesión personal, daño material relevante, requerimiento regulatorio, reclamación de terceros o posible acción sobre el terreno que afecte a un Producto.
17.2. El Comprador no realizará reconocimientos, no transigirá reclamaciones de terceros ni iniciará retiradas voluntarias, recalls, campañas de clasificación o reparaciones sobre el terreno a costa del Vendedor sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. Se dará al Vendedor y a su aseguradora una oportunidad razonable de participar en la investigación, la defensa, el análisis de la causa raíz y cualquier decisión relativa a las acciones correctivas.
17.3. Esta restricción no impide las actuaciones urgentes exigidas por normas imperativas o razonablemente necesarias para proteger la vida o la salud, siempre que el Comprador informe sin demora al Vendedor, conserve las pruebas disponibles y limite la actuación a lo razonablemente necesario.
17.4. Todo coste recuperable deberá ser razonable, estar documentado, haber sido mitigado y ser causalmente atribuible a una falta de conformidad probada de la que el Vendedor sea legalmente responsable.
18. Compensación, retención y notas de cargo
18.1. El Comprador solo podrá compensar o retener pagos respecto de una reclamación que esté: (a) expresamente reconocida por escrito por el Vendedor; o (b) determinada con carácter firme por un tribunal competente.
18.2. Toda compensación deberá afectar a las mismas entidades jurídicas del Comprador y del Vendedor y a la misma relación contractual. No se permite ninguna compensación entre filiales ni entre contratos distintos.
18.3. Una nota de cargo, un contracargo de proveedor, un cálculo interno de costes o una solicitud NCR, SCAR u 8D no crean ni acreditan por sí solos una deuda del Vendedor. El Comprador pagará a su vencimiento toda parte no controvertida de una factura.
19. Aprobación de la primera muestra
Cuando la Confirmación de Pedido prevea una inspección de primera muestra (first article), el Vendedor podrá condicionar la fabricación en serie a la aprobación por escrito de una primera muestra por parte del Comprador; la aprobación del Comprador confirma la conformidad de la primera muestra con la Especificación Técnica Aprobada a los efectos de la cantidad restante.
20. Anulación y desistimiento por conveniencia
20.1. Un Pedido de Productos fabricados a medida no podrá anularse sin el consentimiento por escrito del Vendedor.
20.2. Si el Vendedor consiente la anulación, o si el Comprador desiste de un Pedido por conveniencia, el Comprador pagará: (a) los Productos conformes terminados; (b) los trabajos en curso; (c) las materias primas y componentes no anulables; (d) los costes comprometidos con subcontratistas; (e) los gastos razonables de anulación y desmovilización; (f) los costes de almacenamiento, manipulación y eliminación; y (g) los demás compromisos documentados razonablemente contraídos para el Pedido.
20.3. La propiedad de los trabajos en curso, los materiales, el utillaje o la documentación se transferirá al Comprador únicamente tras el pago íntegro de los importes aplicables.
21. Propiedad intelectual aportada por el Comprador
21.1. El Comprador declara y garantiza que posee legítimamente y está autorizado a utilizar y divulgar todos los planos, muestras, especificaciones, marcas, números de pieza, expedientes técnicos y demás materiales facilitados al Vendedor.
21.2. El Comprador indemnizará y defenderá al Vendedor, sus empleados, agentes y socios de fabricación frente a reclamaciones de terceros, medidas cautelares, pérdidas y costes razonables de defensa derivados de la ejecución fiel por el Vendedor de la documentación o las instrucciones facilitadas por el Comprador. Esta indemnidad no se aplicará en la medida en que la reclamación resulte de una modificación independiente no autorizada introducida a sabiendas por el Vendedor.
21.3. El Comprador notificará sin demora al Vendedor toda patente, diseño registrado, obligación de confidencialidad u otra restricción conocida pertinente para los Productos solicitados. El Vendedor podrá suspender o rechazar la ejecución cuando sospeche razonablemente que la fabricación o la entrega pueden infringir derechos de terceros.
22. Propiedad intelectual preexistente del Vendedor y know-how de fabricación
22.1. Todo el know-how preexistente y desarrollado de forma independiente, los métodos de fabricación, los conocimientos metalúrgicos, los programas CNC, los parámetros de tratamiento térmico, los utillajes, los conceptos de herramientas, los métodos de inspección y las soluciones técnicas generales seguirán siendo propiedad exclusiva del Vendedor. La entrega de los Productos no transfiere ningún derecho de propiedad intelectual sobre el proceso de fabricación ni la documentación técnica del Vendedor.
22.2. El utillaje propiedad del Comprador solo existirá cuando el utillaje correspondiente esté expresamente identificado como propiedad del Comprador, se haya presupuestado por separado y se haya pagado íntegramente.
23. Confidencialidad y socios de fabricación
23.1. Cada parte protegerá la información confidencial de la otra parte empleando al menos una diligencia razonable y la utilizará únicamente para ejecutar o recibir las prestaciones del Contrato. A petición, las partes celebrarán un NDA separado antes del intercambio de planos o muestras.
23.2. La información confidencial podrá divulgarse, según el principio de necesidad de conocer, a empleados, asesores profesionales, aseguradoras, subcontratistas cualificados y socios de fabricación o de tratamiento térmico vinculados por obligaciones de confidencialidad adecuadas.
23.3. La obligación de confidencialidad no se aplicará a la información respecto de la cual la parte receptora pueda demostrar que: (a) era legítimamente conocida sin restricciones; (b) pasó a ser pública sin incumplimiento; (c) fue recibida legítimamente de un tercero; o (d) fue desarrollada de forma independiente sin uso de la información confidencial. Se permite la divulgación exigida por la ley o por una autoridad competente, siempre que se notifique previamente a la parte divulgante cuando sea legalmente posible.
23.4. La obligación se aplicará durante 5 años desde la divulgación. Los secretos comerciales permanecerán protegidos mientras conserven la condición jurídica de secreto comercial. El Vendedor podrá conservar copias de archivo necesarias con fines legales, de seguros, de control de calidad y probatorios.
24. Subcontratación y personas protegidas
24.1. El Vendedor podrá recurrir a subcontratistas cualificados de fabricación, tratamiento térmico, recubrimiento, logística y ensayos en la ejecución de un Pedido. El Vendedor seguirá siendo responsable de su prestación únicamente en la medida y dentro de las limitaciones aplicables al Vendedor conforme al Contrato.
24.2. Toda limitación, exclusión, defensa y límite de responsabilidad de que disponga el Vendedor beneficiará también a sus empleados, agentes, representantes, subcontratistas y socios de fabricación. En la máxima medida permitida por la ley, el Comprador no ejercitará acciones contra dichas personas cuando la reclamación derive de la ejecución del Contrato y hubiera podido ejercitarse contra el Vendedor.
25. Fuerza mayor
El Vendedor no será responsable de ningún incumplimiento o retraso causado por acontecimientos fuera de su control razonable, incluidas las interrupciones del suministro de materias primas o energía, las interrupciones del transporte, las huelgas, los actos de autoridad, las epidemias, la guerra o las catástrofes naturales. Si tal acontecimiento se prolonga durante más de 60 días, cualquiera de las partes podrá desistir de la parte no ejecutada del Pedido; el Comprador pagará los Productos ya fabricados o en curso de fabricación.
26. Sanciones y controles de exportación
26.1. Cada parte cumplirá la normativa aplicable en materia de sanciones, control de exportaciones y aduanas. El Comprador facilitará, a petición, información exacta sobre el destinatario, el usuario final, el uso final y el destino, y no desviará los Productos en contravención de la legislación aplicable.
26.2. El Vendedor podrá suspender o rechazar la ejecución sin incurrir en responsabilidad en la medida en que la ejecución esté prohibida, requiera una autorización no disponible o exponga al Vendedor a un riesgo relevante de infringir la normativa aplicable en materia de sanciones o control de exportaciones.
27. Acuerdo íntegro y ausencia de confianza en declaraciones
27.1. Los documentos contractuales enumerados en la cláusula 2.1 constituyen el acuerdo íntegro relativo al Pedido correspondiente. El Comprador confirma que no se ha basado en ninguna declaración, previsión, estimación, contenido del sitio web, descripción de catálogo, muestra, entrega anterior o manifestación que no esté expresamente incorporada a los documentos contractuales.
27.2. Nada en esta cláusula excluye la responsabilidad por declaraciones intencionadamente falsas en la medida en que dicha responsabilidad no pueda excluirse lícitamente.
28. Representantes autorizados y modificaciones
28.1. Solo las personas expresamente autorizadas para negociar condiciones comerciales podrán aprobar modificaciones, renuncias, asunciones de responsabilidad, penalizaciones, indemnidades o excepciones a las presentes Condiciones. Las instrucciones o declaraciones del personal técnico, de producción, de calidad o de logística no modificarán el Contrato salvo confirmación por escrito de un representante autorizado.
28.2. La falta de ejercicio o el ejercicio tardío de un derecho no constituirá renuncia.
29. Ley aplicable y jurisdicción
29.1. Las presentes Condiciones y todos los Contratos celebrados con arreglo a ellas se rigen por el Derecho polaco, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
29.2. Todas las controversias serán resueltas por el tribunal ordinario polaco competente en razón del domicilio social del Vendedor.
29.3. Las presentes Condiciones se publican en varias versiones lingüísticas; en caso de discrepancias prevalecerá la versión inglesa, salvo que las normas imperativas dispongan otra cosa.
30. Disposiciones finales
30.1. El Vendedor podrá modificar las presentes Condiciones; a cada Pedido se le aplicará la versión en vigor en la fecha de la Confirmación de Pedido.
30.2. Si alguna disposición de las presentes Condiciones fuera inválida o inaplicable, las restantes disposiciones permanecerán en vigor; la disposición inválida será sustituida por una válida lo más próxima posible a su finalidad comercial.
30.3. Contacto para cuestiones relacionadas con las presentes Condiciones: info@steellogy.com, +48 732 059 424.
